viernes, 12 de febrero de 2010

Manejar bajo los influjos del alcohol efectos legales

Alguna vez has pensado las inplicaciones de conducir con aliento alcoholico, el instituto ha lanzado una campaña denominada NO TE PASES, y a fin de fortalecerla te agrego unos datos interesantes del procedimiento a seguir de acuerdo a la Ley de transito:

Los Agentes de Tránsito pueden detener la marcha de un vehículo cuando la Dirección establezca y lleve a cabo programas preventivos y de control de ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas para conductores de vehículos, esto de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de tránsito Municipal en su artículo 147.

Cuando un conductor viole disposiciones del Reglamento y además muestre signos de encontrarse bajo el influjo de alcohol u otro de los supuestos del artículo 147 del Reglamento, procederá lo siguiente:

I. Deberá presentarse inmediatamente ante el médico legista de la Dirección;

II. Realizar examen clínico de evaluación neurológica;

III. En caso de que proceda, se complementará con prueba de alcohol sensor u otra;

IV. En un parte médico se presentará el resultado o certificado correspondiente; y

V. Será puesto a disposición de autoridad competente con la siguiente clasificación:

a) Aliento alcohólico apto para conducir;

b) Aliento alcohólico inepto para conducir;

c) Estado de ebriedad; y

d) Estado de intoxicación.

Los resultados que el médico legista emita serán evaluados de la siguiente manera:

I. Aliento alcohólico apto para conducir: Es determinado cuando en las pruebas clínicas neurológicas la manifestación en la intensidad de las potencialidades psíquicas y somáticas es leve y el alcohol sensor muestra valores entre 0.02 y 0.10 moléculas de alcohol en aire espirado;

II. Aliento alcohólico inepto para conducir: Es determinado cuando en las pruebas clínicas neurológicas la manifestación en la intensidad de las potencialidades psíquicas y somáticas es moderada y el alcohol sensor muestra valores entre 0.11 y 0.24 moléculas de alcohol en aire espirado, independientemente de su tolerancia;

III. Estado de ebriedad: Es determinado cuando en las pruebas clínicas neurológicas la manifestación en la intensidad de las potencialidades psíquicas y somáticas es severa y muestra valores en alcohol sensor superiores a 0.25 moléculas de alcohol en aire espirado, independientemente de su tolerancia;

IV. Estado intoxicación: Es determinado cuando en las pruebas clínicas neurológicas la manifestación en la intensidad de las potencialidades psíquicas y somáticas es severa, secundario al consumo de cualquier sustancia psicotrópica, tóxica, enervante y estupefaciente, independientemente de su tolerancia; y

COSTOS MULTAS

Manejar con aliento alcohólico apto para conducir. $1634.00 pesos

Manejar con aliento alcohólico con ineptitud para conducir. $5447.00 pesos

MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD.

+Multa Transito Municipal $5447.00 pesos

+Consignación a Ministerio Público

+Arresto Multa M.P. $5000.00 pesos

+Fianza

+ Daños Causados

+Proceso Penal

Servicio de grúa 381.29

Pensión Diaria 29.00 pesos

Digamos que Una noche de copas te puede costar mas $15,000, piensalo la Próxima vez

Que onda Chavos:

Bienvenidos a este espacio que genera el INPOJUVE, en este Blog encontraras Información de carácter legal, relacionado con temas de Juventud.

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