Alguna vez has pensado las inplicaciones de conducir con aliento alcoholico, el instituto ha lanzado una campaña denominada NO TE PASES, y a fin de fortalecerla te agrego unos datos interesantes del procedimiento a seguir de acuerdo a la Ley de transito:
Los Agentes de Tránsito pueden detener la marcha de un vehículo cuando la Dirección establezca y lleve a cabo programas preventivos y de control de ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas para conductores de vehículos, esto de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de tránsito Municipal en su artículo 147.
Cuando un conductor viole disposiciones del Reglamento y además muestre signos de encontrarse bajo el influjo de alcohol u otro de los supuestos del artículo 147 del Reglamento, procederá lo siguiente:
I. Deberá presentarse inmediatamente ante el médico legista de la Dirección;
II. Realizar examen clínico de evaluación neurológica;
III. En caso de que proceda, se complementará con prueba de alcohol sensor u otra;
IV. En un parte médico se presentará el resultado o certificado correspondiente; y
V. Será puesto a disposición de autoridad competente con la siguiente clasificación:
a) Aliento alcohólico apto para conducir;
b) Aliento alcohólico inepto para conducir;
c) Estado de ebriedad; y
d) Estado de intoxicación.
Los resultados que el médico legista emita serán evaluados de la siguiente manera:
I. Aliento alcohólico apto para conducir: Es determinado cuando en las pruebas clínicas neurológicas la manifestación en la intensidad de las potencialidades psíquicas y somáticas es leve y el alcohol sensor muestra valores entre 0.02 y 0.10 moléculas de alcohol en aire espirado;
II. Aliento alcohólico inepto para conducir: Es determinado cuando en las pruebas clínicas neurológicas la manifestación en la intensidad de las potencialidades psíquicas y somáticas es moderada y el alcohol sensor muestra valores entre 0.11 y 0.24 moléculas de alcohol en aire espirado, independientemente de su tolerancia;
III. Estado de ebriedad: Es determinado cuando en las pruebas clínicas neurológicas la manifestación en la intensidad de las potencialidades psíquicas y somáticas es severa y muestra valores en alcohol sensor superiores a 0.25 moléculas de alcohol en aire espirado, independientemente de su tolerancia;
IV. Estado intoxicación: Es determinado cuando en las pruebas clínicas neurológicas la manifestación en la intensidad de las potencialidades psíquicas y somáticas es severa, secundario al consumo de cualquier sustancia psicotrópica, tóxica, enervante y estupefaciente, independientemente de su tolerancia; y
COSTOS MULTAS
Manejar con aliento alcohólico apto para conducir. $1634.00 pesos
Manejar con aliento alcohólico con ineptitud para conducir. $5447.00 pesos
MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD.
+Multa Transito Municipal $5447.00 pesos
+Consignación a Ministerio Público
+Arresto Multa M.P. $5000.00 pesos
+Fianza
+ Daños Causados
+Proceso Penal
Servicio de grúa 381.29
Pensión Diaria 29.00 pesos
Digamos que Una noche de copas te puede costar mas $15,000, piensalo la Próxima vez